1 de abril de 2008

TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ELAU

Constitución De Los ELAU (Estados Latinoamericanos Unidos) O CLAN (Comunidad Latinoamericana De Naciones)

Los habitantes de los estados-países comprendidos entre el Rio Grande de Norteamérica hasta el extremo Meridional de América del Sur; concientes de su unidad latino-ibero-americano en historia, raza (indígena europea, africana y sus respectivas mezclas), cultura, religión cristiana, católica predominante, y más que nada concientes de la necesidad urgente de unir sus recursos para presentarse ante el resto del mundo como una entidad más respetable, libre de coloniaje o imposiciones extrañas; DECLARAMOS por libre manifestación de mayorías plebiscitaria de todos nuestros pueblos LA UNIÓN DE NUESTROS ESTADOS EN UNA UNIDAD FEDERATIVA DENOMINADA ESTADOS LATINOAMERICANOS UNIDOS (ELAU) O (CLAN), dirigida por un gobierno federal central elegido con representación porcentual por número de habitantes de cada una de las regiones. Está constituido por tres regiones:

1) NORTE: México, Guatemala, Honduras, EL Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Cuba, Haití, República Dominicana y Trinidad Tobago.

2) PAÍSES ANDINOS: Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela.

3) BRASIL: Con todos sus 27 estados.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS ELAU o CLAN

Los ELAU serán regidos por tres poderes políticos:

El poder EJECUTIVO, con un presidente de los ELAU, un vicepresidente subrogante y tres coordinadores regionales que representarán a su región en el Gobierno Central de los ELAU.
Cada estado de la unión tendrá su gobernador o presidente.

El poder LEGISLATIVO, formado por los representantes legisladores del PARLAMENTO LATINOAMERICANO organizado en dos cámaras será objeto de elección Indirecta:.
Los legisladores estatales, los legisladores electores y los gobernadores estatales (o presidentes estatales); someterán las leyes estatales a las leyes del Gobierno Federal. Estas leyes federales serán realizadas en el lapso de un año por el parlamento latinoamericano, cuyos legisladores serán elegidos por los legisladores estatales-electores. Estos legisladores estatales electores serán elegidos por los pueblos en un lapso no mayor a tres meses a partir de la aprobación plebiscitaria del presente documento. Este plebiscito deberá ser realizado en una fecha única en este posible nuevo país: El primero de Septiembre de 1998.

El poder JUDICIAL: Será elegido por representantes de las profesiones del Derecho y las Universidades de estas materias y tendrá autonomía absoluta en lo económico. Recibirán 2% del presupuesto de cada estado con la obligación de entregar el 10% de su presupuesto a la Corte Suprema Federal de Justicia de los ELAU. Su tarea será administrar justicia al pueblo, controlar al Gobierno y fiscalizarlo. Tendrán representación porcentual los estados en las Cortes Regionales y en la Corte Suprema Federal de Justicia. Por cada millón de habitantes se elegirá un magistrado. Los representantes de un estado conformarán su corte suprema estatal. Cada diez millones de habitantes (diez magistrados) elegirán un representante para conformar la Corte Suprema Federal de los ELAU. Si un estado de la federación no cumple con el requisito de los 10 magistrados, podrán sus magistrados elegir uno para la corte suprema federal de justicia de los ELAU. Los expresidentes de una Corte Suprema Estatal tendrán la calidad de Magistrados Vitalicios de la misma, siempre que no hubieren sufrido comprobación de indignidad o corrupción durante su ejercicio.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS DE LOS ELAU

1) Se reconoce como principio básico del nuevo estado el derecho del habitante humano de los ELAU a todas las disposiciones expresadas en la Carta de los Derechos Humanos de Las Naciones Unidas, recalcando el derecho a casa de habitación funcional propia, alimentación suficiente, educación básica gratuita por nueve años (incluido el aprendizaje obligatorio de un oficio) vestido decente, trabajo (cuya remuneración básica deberá satisfacer las exigencias elementales del diario vivir). El trabajo y el estudio serán derecho y obligación antes de los setenta años o invalidez; y serán de libre aceptación.Los adolescente de 13 a 18 años podràn aceptar trabajo de esfuerzo moderado durante 3 horas diarias,con igual remuneración horaria que el adulto,siempre que presente a su patrono certificado de salud y de asistencia a clase en una institución educacional durante el resto del dìa. Se desconoce el libre empleo fuera de estas normas.

2) Se reconoce el derecho ciudadano al enriquecimiento LICITO limitado a ciento cincuenta kilogramos de oro de dieciocho kilates o su equivalente en bienes (una familia de cinco personas podrá acumular setecientos cincuenta kilogramos de oro). Los excesos de utilidad podrán ser ocupados a voluntad en obras de servicio social, pudiendo o no ser controlados y administrados por los benefactores de acuerdo a su voluntad, pero con control del estado en estos reglones.

3) La asociación de personas con motivación política u otros objetivos lícitos será respetada por los Gobiernos Estatales con garantía del Gobierno Federal, mientras no propicien la agresión, la violencia, el activismo destructivo o terrorismo; negativos al buen vivir, debiéndose garantizar respeto mutuo entre los asociados y con el resto de los ciudadanos.

4) La religión sólo tendrá autoridad moral, no pudiéndose utilizar los templos en actividades políticas, pues serán dedicados únicamente a la oración.

5) La relación diplomática, política y económica de los ELAU con otras entidades será dirigida por el Gobierno Federal Central que la mantendrá por representaciones ante otros países o grupos humanos. NO PODRÁ por lo tanto, per. se, ninguno de los estados de los ELAU PERTENECER SIMULTÁNEAMENTE a otras asociaciones de países.

6) El contingente militar de cada estado representará un 0.5% de sus habitantes, y no más del 5% del presupuesto del estado. Será siempre dependiente de la Administración Federal Militar. El Gobierno Federal Militar de los ELAU deberá utilizar los contingentes militares en forma directa, para conservar el orden interno y la unidad de los ELAU; así como para hacer frente a agresiones externas debiendo sólo en este ùltimo caso ser confirmado su empleo por una mayoría del 70% de los Legisladores y Jueces Federales. Esta decisión será seguida unánimemente por todos los estados en toda su potencialidad, pudiendo sólo en estas circunstancias aumentar los porcentajes del gasto militar en lo humano y en lo económico, elevación que será suspendida al siguiente mes de firmada la paz. Esto totaliza en dos millones doscientos cincuenta mil hombres el contingente armado que mantendrán los ELAU en tiempos de paz. La constitución de los ELAU prohíbe expresamente la producción y usos de armas de destrucción masiva como son las armas atómicas, químicas o bacteriológicas.

7) La educación dará títulos de validez en todos los estados de los ELAU y cubrirá un programa de estudios universalizados en todos ellos. No se aceptará ejercicio profesional en estas tierras sin la respectiva aprobación del Gobierno Federal de los ELAU, garante y contralor de las instituciones de educación respectivas.

8) Institutos de capital particular para Seguridad Social se encargarán (con supervisión central del Instituto Latinoamericano de Seguridad Social) de proveer a los afiliados Salud , Vivienda propia (con crèditos hipotecarios) , pensión jubilar , montepío y mortuoria suficientes a inválidos, ancianos y su pareja. No podrán ocuparse sus fondos en otras inversiones que las indicadas, debiendo fijarse el porcentaje de aportación del trabajador por auditoria. Todos los ciudadanos tendrán el derecho y la obligación de pertenecer al seguro social. El gasto de administración de estos capitales no podrá ser mayor al 4% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad Social.

9) La aportación de cada estado al Gobierno Federal será del 10% de sus ingresos.

10) El comercio interno será preferencial entre los Estados de los ELAU y de fronteras abiertas entre todos ellos; debiendo pagar un solo impuesto igual al 10% del valor de la compra. El tráfico será libre en todo el territorio para personas y mercaderías, debiendo tan sólo pagar los peajes respectivos para mantenimiento de las vías. El valor del 10% impuesto al comercio será repartido por igual entre el estado productor y el estado consumidor.

11) El comercio externo será regulado por el Gobierno Federal que no podrá autorizar la importación por más de un 85% del valor exportado por los ELAU, proporción que será mantenida en cada uno de los Estados con el Control Federal.

12) Como instrumento de cambio funcionará una sola moneda en todo el territorio Federal: EL PESO LATINO.

13) No habrá discriminación de sexo en el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas o en los reclamos de sus derechos.

14) El voto electoral es obligatorio para todos los ciudadanos.

15) Los presentes principios deberán ser completados con leyes, pero no pueden ser modificados en su esencia por constituir la forma de vida de nuestros Estados, aprobada por mayoría en plebiscito de todos los ciudadanos de todos los Estados Latinoamericanos Unidos.

Hasta aquí se expresará el voto del pueblo Latinoamericano, aprobando los principios básicos de la Constitución Latinoamericana.

A continuación la Normatividad y la Representatividad de la Constitución del Estado Federal Latinoamericano. Creo que debe ser aprobada por votación legislativa en todos y en cada uno de los Estados que conformarán los ELAU; además de la Votación Universal inicial.

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