1 de abril de 2008

RAZONES COMERCIALES Y RAZONES BANCARIAS.-

Consideraciones del comercio al interior de los ELAU. La producción en cada uno de los Estados; su ausencia en los otros estados de la unión; su libre transporte y sus costos deben ser considerados en éste capítulo. Las consideraciones que rijan el comercio con el exterior deben estar sujetas dentro de las normas establecidas de la constitución de los ELAU en cuanto a relación de exportaciones (100%) e importaciones (85% de aquellas). Los intercambios comerciales se rigen por la ley de la oferta y de la demanda a nivel particular y también a nivel de intercambio de Estados. Esta norma es afectada por el manejo de las potencias industrializadas en la producción, que al variar de acuerdo a su influencia hace variar la oferta y la demanda de acuerdo a sus intereses. La constitución de los ELAU permitirá un libre juego de estas normas al interior de los estados que la constituyan; no así en la comercialización con el exterior, en que el gobierno federal de los ELAU tendrá que reglamentar el comercio, orientando al interior de sus Estados la producción que al variar de acuerdo a la influencia hará variar las necesidades del comercio en importaciones y exportaciones; pero en este caso ya beneficiando al pueblo de los ELAU y no a los países actualmente llamados “primer mundo”

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