1 de abril de 2008

RAZONES SOCIALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS ELAU

RAZONES SOCIALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS ELAU (ESTADOS LATINO AMERICANOS UNIDOS) O CLAN (COMUNIDAD LATINO AMERICANA DE NACIONES).-


El hombre, habitante del mundo requiere para vivir tranquilamente de una razón social garantizada por el Estado. Si el ciudadano latino americano hombre o mujer en cualquier etapa de su vida esta cumpliendo con su obligación y a su vez siente la protección del Estado en sus diferentes niveles desde el municipio hasta los gobiernos estatal y federal, es obvio que su desenvolvimiento en el trabajo, desarrollo y estudio será más eficaz al percibir mayor seguridad y mejores recompensas a sus esfuerzos. Si el Estado garantiza créditos correctos, su mejor utilización se generalizará y los frutos no se harán esperar. Según esta premisa, la principal obligación de los gobiernos locales será la seguridad de los ciudadanos en todos lo derechos y obligaciones establecidos constitucionalmente. Por supuesto el límite de los derechos humanos se encuentra en el respeto de los derechos humanos de las otras personas. Lastimosamente el hombre tiene tendencia a ser lobo del hombre, y el más fuerte tiene siempre tendencia a pisotear los derechos del más débil. Si un estado es pequeño es más fácil presa de intereses pequeños de mafias que se organizan para su usufructo en perjuicio de la sociedad. Un Estado federal poderoso podrá controlar más fácilmente la influencia de estas mafias y por lo tanto podrá controlar el bienestar en cada uno de sus Estados; y al saber de los reclamos ciudadanos será el mejor garante de los derechos de cada uno y de todos ellos. Ningún ciudadano podrá sufrir a resto carcelario por más de 90 días sin previa sentencia judicial. La presión preventiva podrá alargarse por 180 días más por pedido expreso del juez de la causa, justificado por una corte superior correspondiente. Los fiscales tendrán la obligación de iniciar acción legal judicial, inmediata en caso de delito de conocimiento público, el ciudadano debe ser considerado inocente mientras no se compruebe lo contrario y el juez dicte sentencia. Ante su declaración de inocencia solo un tribunal superior podrá confirmar su culpa y dar sentencia en este caso más severa. Ningún ciudadano podrá ser detenido por más de 48 horas sin iniciación de juicio y orden de presión preventiva. El jefe del municipio respectivo ordenará en este caso la libertada inmediata de acuerdo al derecho del Hábeas Corpus (el ciudadano será llevado a su presencia y por orden de esta autoridad en ese momento debe ser liberado). Cuando esas normas de derecho universal elemental no son cumplidas cosa frecuente en nuestros Estados latino americanos actuales, se establece forma de protesta ciudadana que se organizan en guerras internas con características de guerrillas que a la final toman el poder para establecer nuevos cuadros de jerarquías con los mismo defecto que el gobierno anterior. Este fenómeno tan frecuente en Latinoamérica es patrocinado por las grandes potencias de uno u otro lado, sean capitalistas o de extrema izquierda; pero siempre el que sale desequilibrado por ello es el pueblo de Latinoamérica que sufre opresión de un lado u otro y así, no logra jamás su desenvolvimiento. La creación de un estado latino americano sin los defectos totalitarios del comunismo y sin los defectos, también totalitarios del capitalismo voraz, será conformada por ciudadanos que no necesitarán acudir a las armas para recibir justicia. De este modo la guerrilla no tendrá cabida en nuestra sociedad latino americana al igual que no tiene cabida actualmente en los EU. Un ejército federal garantizará la libertad de los ciudadanos de cada uno de los estados de los ELAU y frenará los posibles bloques que por codicia de poder de un hombre podría haber en cualquiera de sus Estados. Actualmente en nuestros estados asientan pocos guerrilleros de extrema izquierda o de extrema derecha, con la colaboración larvada o franca de la delincuencia organizada para asaltos a bancos o para explotación de la drogadicción. En esta forma el movimiento de grandes fortunas con la colaboración de los traficantes de armamento establece un círculo vicioso en que se confunden entre delincuentes comunes, guerrilleros, políticos, traficantes de droga y traficantes de armas patrocinados por las potencias productoras de ellas sean estas potencias capitalistas o comunistas. En este esquema Latinoamérica viene sufriendo un vivir convulsivo del que creo que se libra tan solo Costa Rica país que no tiene un ejército regular.

LOS DERECHOS HUMANOS: Derecho a la propiedad.- El ciudadano latino americano tendrá derecho de acuerdo a la declaración de los derechos humanos de la ONU y a la constitución de los ELAU a poseer una riqueza elemental que podrá ser enormemente incrementada, pero con el límite establecido en la constitución de 150 Kg. de oro de 18 quilates, o su equivalente en bienes, este capital per cápita podrá sumar como capital familiar un promedio 5 veces mayor. Esta posibilidad de enorme enriquecimiento será favorable para el desenvolvimiento de la economía de las naciones que conforma a los ELAU; pero tendrá un límite; lo cual será muy conveniente pues permitirá el desenvolvimiento de la clase media que siempre encuentra un tope a sus aspiraciones en el ilimitado poder de los grandes capitales. Al tener las grandes empresas límite de enriquecimiento para sus empresarios}, tendrá que aumentar el número de estos pasando el hombre de clase media a ser adinerado. La empresa velará por el bienestar de sus trabajadores, pues disminuirá la codicia por los beneficios ilimitados. Al desaparecer los hombres ilimitadamente ricos, desaparecerán las influencias de ellos en los poderes del Estado, pues desaparecerán los posibles objetivos. La corrupción en la administración será más controlable, pues esta se basa precisamente en la codicia por enriquecimiento ilimitado .El control obligatorio de la fortuna de un funcionario al iniciar y al terminar una función es el mejor sistema de erradicar la corrupción-



DERECHO A LAS LIBERTADES CIUDADANAS Y SUS LIMITACIONES:

Libertad de expresión.- Expresión directa, expresión a través de la prensa, radio o la televisión.

Libertad de asociación: Fines económicos, culturales, científicos, de beneficencia pública; y asociaciones con fines políticos, organizadas de acuerdo a la disposición constitucional de los ELAU en partidos políticos que tendrán que organizarse en cuatro tendencias: Centro Izquierda, Centro Derecha, Extrema Izquierda y Extrema Derecha.

La limitación de los derechos ciudadanos está dada por el respeto a los derechos de los otros ciudadanos y del Estado o sea que el ejercicio a las libertades de un ciudadano no puede jamás afectar a las libertades ejercidas con derecho por otro ciudadano. Hay cánones establecidas por la ONU normando los derechos del hombre y la mujer en las diferentes etapas de la vida. La constitución de los ELAU y sus leyes, de ella derivadas debe afianzar el régimen de esos principios y garantizar su cumplimiento en cada uno de sus estados.

DERECHO CÍVICO POLÍTICO para elegir y ser elegido en el desempeño de función pública. En este acápite se establecerán las limitaciones que establece la constitución de los ELAU para los funcionarios públicos a los que se hubiere comprobado actos de corrupción; eliminándolos de la posibilidad de volver a ocupar cargo público alguno luego de su sentencia. Actualmente, muchas personas que han obtenido enormes riquezas producto de su ejercicio público corrupto, luego utilizan la misma riqueza mal habida para candidatizarse con ventaja a nuevas posiciones que les permiten aún más enriquecimiento ilícito. Si se aplica correctamente esta norma constitucional esto no seguirá sucediendo en el nuevo Estado de los ELAU.

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